DEFINICIÓN
El comprobante de consignación es donde se relacionan los depósitos de dinero (efectivo, cheques o títulos), realizadas por la empresa o personas naturales en sus cuentas corrientes que tienen en entidades bancarias.
ü Fecha
ü Nombre y número bajo las cuales figura la cuenta.
ü Cantidad consignada, tanto en efectivo como en cheques, títulos, etc.
ü Firma del tesorero o quien hace el depósito.
Existen dos tipos de formato suministrados por el banco: uno que emplea para consignaciones en efectivo y cheques de bancos locales.
Otro tipo de formato para consignaciones es el destinado exclusivamente para los depósitos de cheques girados contra bancos de otras plazas o ciudades, se le denominan “remesas”, por las cuales el banco cobra una comisión.
Se debe tener en cuenta que estos depósitos el banco los hace efectivos solo hasta cuando el banco de la otra plaza los confirme.
Ejemplo 2. La señora Erika Tatiana Naranjo Riveros consigno el 07 de Enero del 2011, en su cuenta corriente correspondiente N° 13-00125-1 del Banco Bogotá el cheque N° 37569 a cargo del Banco Cafetero sucursal Bucaramanga, por la suma de $600.000.
Ejemplo 3. En la ciudad de Sogamoso el día 15 de Febrero del año 2011 la señora Erika Tatiana Naranjo Riveros necesita hacer un deposito a una Tarjeta Crédito con N° 6016-6070-4463-3155 por el valor de $1’000.000 de los cuales consigna $700.000 en efectivo y $300.000 del N° 3040507 con número de cuenta 48350-1.
Ejemplo 4. El Banco Industrial Colombiano concede un préstamo por un valor de 3’500.000 a confecciones Margoth cuyo representante legal es Margoth Chaves y su codeudor es jairo Trujillo el 15 de Septiembre del 2010 a 90 días de plazo, con una tasa del 2% mensuales de interés pagaderos por anticipado el banco envía una nota crédito por el valor del préstamo, depositando en cuenta corriente previa deducción de los intereses.
PAGARE N°. 4525 Por: 3’000.000 Vencimiento al 15 DE DICIEMBRE DE 2010 Nosotros, MARGOTH CHAVES Representante Legal de CONFECCIONES MARGOTH y JAIRO TRUJILLO R. con C.C. N°: 30708546 de Cali y 5234543 de Pasto. Declaramos que hemos recibido del BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO en calidad de mutuo comercial con intereses, la cantidad de: TRES MILLONES DE PESOS (3’000.000) en moneda legal. Nos obligamos solidariamente a pagar a la orden del BANCO INDUSTRIL COLOMBIANO o a su orden la mencionada cantidad el día QUINCE (15) de DICIEMBRE de DOS MIL DIEZ (2010) en pesos en moneda colombiana y en la ciudad de PASTO. Los intereses de la cantidad mencionada al DOS por ciento (2%) y en caso de mora pagaremos, durante ella intereses del TRES por ciento (3%) sin perjuicio de las acciones legales del tenedor del presente titulo. Pagaremos además un MEDIO por ciento (0.5%) sobre el total de la deuda por capital e intereses como gastos de cobranza, promuévase o no acción judicial. En el evento de que por disposición legal o reglamentaria se autorice cobrar intereses superiores a los previstos en este pagaré, tanto ordinarios como de mora, el BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO podrá exigir el pago del capital, intereses y gastos antes de la expiración del plazo en caso de muerte de uno o más de los suscritos codeudores, o de que cualquiera de ellos sea demandado o embarguen los bienes dentro de cualquier proceso, o incurra en mora de cualquier otra obligación a favor del poseedor del presente titulo. Los gastos por conceptos de honorarios, timbres, etc., que se causen por concepto de este pagaré (Articulo 1385 del Código de Comercio) serán sufragados por los suscritos codeudores. Para constancia firmamos en BUGA a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIES (2010). _______________________ _______________________ DEUDOR CODEUDOR C.C.: C.C.: Dirección: Dirección: Teléfono: Teléfono: |
Hola te pregunto, la consignación en efectivo se considera titulo valor??
ResponderEliminarmira mi pregunta es la consignacion con mercancia qe nombre yeva
ResponderEliminarMe encanto blog fue de gran ayuda :*
ResponderEliminareyy mujer me sacastes de un apuro gracias
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